Diccionario jurídico 17
Qué significa cada cosa, qué requisitos tiene y —sobre todo— qué plazo corre. Cada entrada trae el artículo que lo dice y su enlace al BOE.
El diccionario penal vive aparte, en la enciclopedia jurídico-penal, porque es el más extenso: ciento cincuenta entradas. El resto de áreas tienen el suyo aquí.
A 1
C 2
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Caducidad de la acción de despido
El plazo para impugnar un despido es de veinte días hábiles y es de caducidad: cuando pasa, no se recupera ni alegando que el despido era nulo. -
Conciliación previa
Antes de demandar en lo social hay que intentar un acuerdo ante el organismo de mediación. Presentar la papeleta suspende el plazo de caducidad, y por eso suele ser lo primero que se hace.
D 5
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Despido disciplinario
Es el despido por incumplimiento del trabajador. La empresa tiene que probar los hechos que imputa en la carta, y solo esos: lo que no está escrito no se puede alegar después en el juicio. -
Despido improcedente
Un despido es improcedente cuando no se acredita la causa alegada o cuando se han incumplido los requisitos de forma. La consecuencia es una indemnización tasada o la readmisión, a elección de la empresa. -
Despido nulo
El despido nulo no admite indemnización sustitutoria: la empresa tiene que readmitir y abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido. -
Despido objetivo
El despido objetivo se apoya en una causa ajena a la conducta del trabajador. Tiene una indemnización propia y unos requisitos de forma cuyo incumplimiento lo convierte en improcedente. -
Disolución y deber de convocar
Cuando concurre una causa legal de disolución, el administrador tiene dos meses para convocar la junta. Si no lo hace, responde solidariamente de las deudas sociales posteriores.
F 1
I 1
M 1
P 3
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Plazo para recurrir
Dos meses desde la notificación. Es un plazo de caducidad y se cuenta de fecha a fecha, no en días hábiles. -
Prescripción de acciones civiles
En civil, la razón sin plazo no sirve de nada. La prescripción extingue la posibilidad de reclamar aunque el derecho siga existiendo, y opera a instancia de la parte contraria. -
Proceso monitorio
Es la vía rápida para cobrar una deuda de dinero acreditada por documentos. Si el deudor no se opone en veinte días, se despacha ejecución sin juicio.
R 3
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Resolución de contrato
En los contratos con obligaciones recíprocas, quien cumple puede elegir entre exigir el cumplimiento o resolver el contrato. En los dos casos, con indemnización de daños. -
Responsabilidad del administrador
El administrador responde con su patrimonio cuando su actuación causa un daño a la sociedad, a los socios o a terceros. Son tres vías distintas y no se defienden igual. -
Responsabilidad extracontractual
Quien causa un daño a otro por culpa o negligencia tiene que repararlo. Es la regla más citada del Código Civil y la que sostiene la mayoría de reclamaciones por daños.