Prescripción de acciones civiles
En civil, la razón sin plazo no sirve de nada. La prescripción extingue la posibilidad de reclamar aunque el derecho siga existiendo, y opera a instancia de la parte contraria.
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El plazo general
1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años. 2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan. Ref. BOE-A-2015-10727#dfprimera Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre.. Véase la disposición transitoria 5 de la citada Ley para las relaciones ya existentes.
Art. 1964 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Los plazos que más se manejan
| Acción | Plazo | Desde cuándo |
|---|---|---|
| Personal sin plazo especial (contratos, deudas) | 5 años | Desde que pudo exigirse el cumplimiento |
| Responsabilidad extracontractual (daños) | 1 año | Desde que lo supo el agraviado |
| Hipotecaria | 20 años | Desde que pudo ejercitarse |
Interrumpir no es lo mismo que suspender
La prescripción se interrumpe: cualquier reclamación extrajudicial fehaciente —un burofax con acuse— borra el tiempo transcurrido y el plazo vuelve a empezar desde cero. Por eso, ante una deuda que se acerca al límite, lo primero es reclamar por escrito y guardar la prueba de que llegó.