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CIV Civil

Prescripción de acciones civiles

En civil, la razón sin plazo no sirve de nada. La prescripción extingue la posibilidad de reclamar aunque el derecho siga existiendo, y opera a instancia de la parte contraria.

Por Equipo de JBH · Revisado por abogados colegiados ·

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El plazo general

1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años. 2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan. Ref. BOE-A-2015-10727#dfprimera Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre.. Véase la disposición transitoria 5 de la citada Ley para las relaciones ya existentes.

Art. 1964 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE

Los plazos que más se manejan

AcciónPlazoDesde cuándo
Personal sin plazo especial (contratos, deudas)5 añosDesde que pudo exigirse el cumplimiento
Responsabilidad extracontractual (daños)1 añoDesde que lo supo el agraviado
Hipotecaria20 añosDesde que pudo ejercitarse

Interrumpir no es lo mismo que suspender

La prescripción se interrumpe: cualquier reclamación extrajudicial fehaciente —un burofax con acuse— borra el tiempo transcurrido y el plazo vuelve a empezar desde cero. Por eso, ante una deuda que se acerca al límite, lo primero es reclamar por escrito y guardar la prueba de que llegó.

¿El juez aprecia la prescripción de oficio?
No en el proceso civil: hay que alegarla. Si la parte demandada no la opone, el asunto se juzga en el fondo aunque el plazo hubiera pasado.
¿Reconocer la deuda interrumpe el plazo?
Sí. Cualquier acto de reconocimiento del deudor —un pago parcial, un compromiso escrito— reinicia el cómputo.
¿Y la caducidad?
La caducidad sí se aprecia de oficio y no se interrumpe. Se aplica a acciones concretas que la ley somete a un plazo rígido, como la de impugnación de acuerdos en determinados casos.