Despido improcedente
Un despido es improcedente cuando no se acredita la causa alegada o cuando se han incumplido los requisitos de forma. La consecuencia es una indemnización tasada o la readmisión, a elección de la empresa.
Por Equipo de JBH · Revisado por abogados colegiados ·
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Qué dice la ley
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
Art. 56.1 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
Cuánto se cobra
Treinta y tres días de salario por año trabajado, con un tope de veinticuatro mensualidades. Para los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 hay un régimen transitorio que calcula por tramos: cuarenta y cinco días hasta esa fecha y treinta y tres desde entonces.
- El salario que se usa es el diario bruto con prorrateo de pagas extraordinarias, y suele ser el punto donde más se discute.
- Los periodos incompletos se prorratean por meses.
- El tope de veinticuatro mensualidades se aplica sobre el resultado, no sobre cada tramo.
Quién elige entre readmitir e indemnizar
La empresa, en cinco días desde la notificación de la sentencia. Se invierte cuando el despedido es representante legal de los trabajadores o delegado sindical: entonces elige él.
Errores frecuentes
- Aceptar la indemnización que ofrece la empresa sin comprobar el salario regulador: una paga extra mal prorrateada cambia miles de euros.
- Firmar el finiquito con la fórmula «saldo y finiquito, nada más que reclamar» sin añadir «no conforme».
- Confundir improcedente con nulo: la nulidad obliga a readmitir y a pagar los salarios dejados de percibir; la improcedencia, no necesariamente.