Caducidad de la acción de despido
El plazo para impugnar un despido es de veinte días hábiles y es de caducidad: cuando pasa, no se recupera ni alegando que el despido era nulo.
Por Equipo de JBH · Revisado por abogados colegiados ·
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Qué dice la ley
1. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.
Art. 103.1 LRJS · Ley 36/2011 · texto en el BOE
Cómo se cuentan los veinte días
- Empiezan al día siguiente de aquel en que el despido produce efectos, no el mismo día.
- No cuentan sábados, domingos ni los festivos de la localidad donde se presenta.
- No cuentan las vacaciones del trabajador ni una baja médica: el plazo corre igual.
- Se suspende al presentar la papeleta de conciliación, y vuelve a correr al día siguiente de intentarse o de pasar quince días desde su presentación sin celebrarse.
Qué es la caducidad y en qué se diferencia de la prescripción
La prescripción se interrumpe: cualquier reclamación fehaciente la reinicia desde cero. La caducidad no: solo se suspende en los casos que la ley dice, y el reloj no vuelve a empezar. Por eso la acción de despido es el plazo más rígido del derecho del trabajo.
Las demás acciones derivadas del contrato de trabajo —salarios, diferencias, complementos— tienen su propio régimen, que sí es de prescripción:
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación. A estos efectos, se considerará terminado el contrato: a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo. b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
Art. 59.1 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE