Resolución de contrato
En los contratos con obligaciones recíprocas, quien cumple puede elegir entre exigir el cumplimiento o resolver el contrato. En los dos casos, con indemnización de daños.
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Qué dice el Código Civil
La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible. El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo. Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1.295 y 1.298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.
Art. 1124 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Los tres requisitos
- Obligaciones recíprocas. Las dos partes deben algo a la otra.
- Quien resuelve, ha cumplido o está dispuesto a cumplir lo suyo.
- El incumplimiento es esencial, no un retraso menor o un defecto irrelevante: tiene que frustrar la finalidad del contrato.
Resolución, nulidad y rescisión no son lo mismo
| Figura | Por qué | Efecto |
|---|---|---|
| Nulidad | El contrato nació viciado (falta un elemento esencial, objeto ilícito) | Se considera que nunca existió |
| Resolución | El contrato era válido pero una parte incumple | Se deshace hacia adelante, con restitución |
| Rescisión | El contrato es válido pero causa un perjuicio que la ley protege | Se deja sin efecto en lo perjudicial |
Y la indemnización
Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.
Art. 1101 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE