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CIV Civil

Resolución de contrato

En los contratos con obligaciones recíprocas, quien cumple puede elegir entre exigir el cumplimiento o resolver el contrato. En los dos casos, con indemnización de daños.

Por Equipo de JBH · Revisado por abogados colegiados ·

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Qué dice el Código Civil

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible. El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo. Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1.295 y 1.298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.

Art. 1124 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE

Los tres requisitos

  • Obligaciones recíprocas. Las dos partes deben algo a la otra.
  • Quien resuelve, ha cumplido o está dispuesto a cumplir lo suyo.
  • El incumplimiento es esencial, no un retraso menor o un defecto irrelevante: tiene que frustrar la finalidad del contrato.

Resolución, nulidad y rescisión no son lo mismo

FiguraPor quéEfecto
NulidadEl contrato nació viciado (falta un elemento esencial, objeto ilícito)Se considera que nunca existió
ResoluciónEl contrato era válido pero una parte incumpleSe deshace hacia adelante, con restitución
RescisiónEl contrato es válido pero causa un perjuicio que la ley protegeSe deja sin efecto en lo perjudicial

Y la indemnización

Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.

Art. 1101 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
¿Puedo resolver el contrato yo solo, sin ir al juzgado?
Se puede comunicar la resolución extrajudicialmente, y produce efectos si el incumplimiento es real. Pero si la otra parte lo discute, decide el juzgado, y quien resolvió sin causa suficiente puede acabar siendo el incumplidor.
¿Un retraso justifica resolver?
Solo si el plazo era esencial o si el retraso frustra la finalidad del contrato. Un retraso corto en una obligación que sigue siendo útil normalmente da derecho a indemnización, no a resolver.
¿Puedo pedir las dos cosas a la vez?
Cumplimiento y resolución son alternativas, no acumulables. Lo que sí se puede en ambos casos es pedir además la indemnización de daños.