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CIV Civil

Proceso monitorio

Es la vía rápida para cobrar una deuda de dinero acreditada por documentos. Si el deudor no se opone en veinte días, se despacha ejecución sin juicio.

Por Equipo de JBH · Revisado por abogados colegiados ·

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Qué dice la ley

1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes: 1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica. 2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

Art. 812.1 LEC · Ley 1/2000 · texto en el BOE

Cómo funciona

  1. Petición inicial. Se presenta identificando al deudor, el importe y el origen de la deuda, con los documentos que la acreditan. No hace falta abogado ni procurador para presentarla.
  2. Requerimiento de pago. El letrado de la Administración de Justicia requiere al deudor para que pague o se oponga, en veinte días.
  3. Si no contesta. Se dicta decreto dando por terminado el monitorio y se puede pedir directamente la ejecución. Es el mejor escenario y el más frecuente.
  4. Si se opone. El asunto pasa al juicio que corresponda por la cuantía —verbal u ordinario— y ahí sí hacen falta abogado y procurador.

Qué documentos valen

  • Facturas, albaranes, certificaciones y telegramas firmados por el deudor o con su sello.
  • Documentos que, aun creados unilateralmente, sean de los que habitualmente documentan la relación (facturas de un suministro continuado).
  • En comunidades de propietarios, la certificación del acuerdo aprobando la liquidación de deuda.