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CON Contencioso-administrativo

Plazo para recurrir

Dos meses desde la notificación. Es un plazo de caducidad y se cuenta de fecha a fecha, no en días hábiles.

Por Equipo de JBH · Revisado por abogados colegiados ·

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Qué dice la ley

1. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Art. 46.1 LJCA · Ley 29/1998 · texto en el BOE

De fecha a fecha

Los plazos por meses no se cuentan en días hábiles: se cuentan de fecha a fecha. Notificado el 3 de marzo, el plazo vence el 3 de mayo. Si el mes de vencimiento no tiene ese día, vence el último del mes. Y si el último día es inhábil, se traslada al siguiente hábil.

¿Y si recurro primero en reposición?
El plazo de los dos meses empieza a contar desde la notificación de la resolución del recurso de reposición, o desde que ese recurso se entiende desestimado por silencio.
¿Qué pasa si presento el recurso tarde?
Se declara inadmisible. El acto queda firme y consentido, y el fondo del asunto ya no se examina.
¿Se puede pedir la suspensión del acto mientras se recurre?
Sí, como medida cautelar. Recurrir no suspende por sí solo la ejecución del acto: si no se pide y se obtiene la suspensión, la multa se cobra y la orden se ejecuta.