Plazo para recurrir
Dos meses desde la notificación. Es un plazo de caducidad y se cuenta de fecha a fecha, no en días hábiles.
Por Equipo de JBH · Revisado por abogados colegiados ·
Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.
Qué dice la ley
1. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Art. 46.1 LJCA · Ley 29/1998 · texto en el BOE
De fecha a fecha
Los plazos por meses no se cuentan en días hábiles: se cuentan de fecha a fecha. Notificado el 3 de marzo, el plazo vence el 3 de mayo. Si el mes de vencimiento no tiene ese día, vence el último del mes. Y si el último día es inhábil, se traslada al siguiente hábil.