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Despido disciplinario

Es el despido por incumplimiento del trabajador. La empresa tiene que probar los hechos que imputa en la carta, y solo esos: lo que no está escrito no se puede alegar después en el juicio.

Por Equipo de JBH · Revisado por abogados colegiados ·

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Qué dice la ley

1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

Art. 54.1 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE

2. Se considerarán incumplimientos contractuales: a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo. c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Art. 54.2 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE

La carta de despido fija el pleito

Es la regla más útil de esta materia. La empresa solo puede defender en juicio los hechos que consten en la carta, con la fecha en que ocurrieron. Una carta genérica —«disminución del rendimiento», «transgresión de la buena fe»— sin decir qué pasó, cuándo y en qué consistió deja a la empresa sin nada que probar.

Cómo se defiende

  • Negar los hechos y exigir su prueba: quien afirma, prueba.
  • Discutir la gravedad: no todo incumplimiento justifica el despido; la sanción tiene que ser proporcionada a la conducta.
  • Prescripción de la falta: las faltas muy graves prescriben a los sesenta días desde que la empresa las conoce y, en todo caso, a los seis meses de cometerse.
  • Trato desigual: si por la misma conducta otros no fueron despedidos, la sanción se debilita.
  • Vulneración de derechos fundamentales: si el despido encubre una represalia, se pide la nulidad.
¿La empresa puede aportar en juicio hechos que no están en la carta?
No para fundar el despido. Puede aportarlos como contexto, pero la sentencia solo puede valorar como causa los hechos imputados en la comunicación escrita.
Me grabaron con cámaras. ¿Vale esa prueba?
Depende de si la instalación cumplía los requisitos de información previa y proporcionalidad. Una grabación obtenida vulnerando derechos fundamentales no puede sustentar el despido y puede acarrear su nulidad.
¿Cabe una sanción menor?
Sí, y es una defensa habitual: pedir que se declare improcedente por desproporción, cuando la conducta habría merecido una suspensión de empleo y sueldo pero no la extinción.