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Despido objetivo

El despido objetivo se apoya en una causa ajena a la conducta del trabajador. Tiene una indemnización propia y unos requisitos de forma cuyo incumplimiento lo convierte en improcedente.

Por Equipo de JBH · Revisado por abogados colegiados ·

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Las causas

El contrato podrá extinguirse: a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento. b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación. c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado. (Derogada) d) e) En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate. Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al establecido en el artículo 51.1 se deberá seguir el procedimiento previsto en dicho artículo. Ref. BOE-A-2020-7937#dd Se deroga la letra d) por el art. único de la Ley 1/2020, de 15 de julio. Téngase en cuenta que el Real Decreto-ley 4/2020 queda derogado por la disposición derogatoria única de la citada Ley 1/2020. Ref. BOE-A-2020-2381 Se deroga la letra d) por el art. único del Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero.

Art. 52 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE

Los requisitos de forma

1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes: a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa. b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Cuando la decisión extintiva se fundase en el artículo 52.c), con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquel su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva. c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.

Art. 53.1 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE

Son tres y se comprueban en este orden: comunicación escrita expresando la causa, puesta a disposición de la indemnización de veinte días por año con un tope de doce mensualidades en el mismo acto de entrega, y preaviso de quince días. La falta de preaviso no anula el despido pero obliga a abonar los días.

Qué se puede pedir

  • Improcedencia por causa no acreditada o por defecto de forma insubsanable.
  • Nulidad si concurre alguno de los supuestos protegidos.
  • Diferencias de indemnización cuando el cálculo de la empresa parte de un salario inferior al real.
¿Aceptar la indemnización me impide reclamar?
No. La percepción de la indemnización ofrecida no supone conformidad con la extinción. Lo que sí conviene es hacerlo constar por escrito al recibirla.
¿Cuántos días de indemnización son?
Veinte días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de doce mensualidades.
¿El plazo es también de veinte días hábiles?
Sí. La impugnación del despido objetivo sigue el mismo plazo de caducidad que el disciplinario.