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LAB Laboral

Conciliación previa

Antes de demandar en lo social hay que intentar un acuerdo ante el organismo de mediación. Presentar la papeleta suspende el plazo de caducidad, y por eso suele ser lo primero que se hace.

Por Equipo de JBH · Revisado por abogados colegiados ·

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Qué dice la ley

Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.

Art. 63 LRJS · Ley 36/2011 · texto en el BOE

Qué asuntos NO necesitan conciliación

1. Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación los procesos que exijan el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, procesos monitorios, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación, los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones, los de reclamación sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia a los que se refiere el artículo 138 bis, así como aquéllos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.

Art. 64.1 LRJS · Ley 36/2011 · texto en el BOE

El efecto sobre el plazo

Es la razón práctica por la que se presenta enseguida: la presentación de la papeleta suspende el plazo de caducidad de la acción de despido, y el cómputo se reanuda al día siguiente del intento de conciliación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado.

¿Necesito abogado para la papeleta?
No es obligatorio, pero lo que se escribe en la papeleta acota lo que después se puede pedir en la demanda. Un error de contenido ahí se arrastra a todo el procedimiento.
¿Y si el acuerdo se firma y luego no me pagan?
El acuerdo alcanzado en conciliación tiene fuerza ejecutiva: se puede pedir directamente su ejecución al juzgado, sin necesidad de un juicio previo.
¿Dónde se presenta?
Ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de la comunidad autónoma correspondiente al lugar de prestación de servicios o al domicilio del demandado, a elección de quien reclama.