Responsabilidad extracontractual
Quien causa un daño a otro por culpa o negligencia tiene que repararlo. Es la regla más citada del Código Civil y la que sostiene la mayoría de reclamaciones por daños.
Por Equipo de JBH · Revisado por abogados colegiados ·
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El artículo
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Art. 1902 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Los cuatro requisitos
- Una acción u omisión. Hacer algo, o no hacer lo que había deber de hacer.
- Culpa o negligencia. No hace falta intención: basta con no emplear la diligencia exigible.
- Un daño real y acreditado. Material, personal o moral, pero probado y cuantificado. El daño hipotético no se indemniza.
- Relación de causa a efecto. Que el daño venga de esa conducta y no de otra cosa. Es donde se pierde la mayoría de estas reclamaciones.
¿Tengo que demostrar que el otro fue negligente?
Como regla, sí. En determinados ámbitos —actividades de riesgo, consumo, productos defectuosos— la jurisprudencia y la ley aligeran esa carga o la invierten, pero no es la regla general.
¿Se indemniza el daño moral?
Sí, cuando se acredita. Su cuantificación es discrecional y por eso conviene apoyarla en referencias objetivas, como el baremo de tráfico aplicado analógicamente.
¿Y si el daño lo causó un empleado?
Responde también quien lo tiene a su cargo, por los daños causados en el ejercicio de sus funciones. Es la vía habitual para dirigirse contra la empresa y no solo contra la persona.