Impugnación de acuerdos sociales
Se pueden impugnar los acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o al interés social. Pero la ley excluye expresamente una lista de defectos menores, y ahí decaen muchas impugnaciones.
Por Equipo de JBH · Revisado por abogados colegiados ·
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Qué acuerdos son impugnables
1. Son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros. La lesión del interés social se produce también cuando el acuerdo, aun no causando daño al patrimonio social, se impone de manera abusiva por la mayoría. Se entiende que el acuerdo se impone de forma abusiva cuando, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, se adopta por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios.
Art. 204.1 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010 · texto en el BOE
Lo que NO sirve para impugnar
La propia ley excluye los defectos que no son determinantes: infracciones de requisitos meramente procedimentales, información incorrecta o incompleta que no era esencial, participación de personas no legitimadas cuya presencia no fuera determinante del quórum, o votos inválidos que no alteren el resultado. La regla práctica: si el defecto no cambia el resultado, no anula el acuerdo.