Despido nulo
El despido nulo no admite indemnización sustitutoria: la empresa tiene que readmitir y abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.
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Cuándo se declara nulo
- Cuando tiene por móvil una causa de discriminación prohibida por la Constitución o por la ley.
- Cuando se produce con vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas.
- Durante el embarazo, la suspensión por nacimiento, adopción o cuidado de menor, y en los supuestos de reducción de jornada por cuidado, salvo que se declare la procedencia por motivos ajenos.
- Cuando es represalia por haber reclamado dentro o fuera de la empresa (garantía de indemnidad).
Qué dice la ley sobre la forma del despido
1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido. Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese. Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
Art. 55.1 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
La inversión de la carga de la prueba
Es la clave práctica de estos asuntos. Cuando quien demanda aporta indicios de que el despido vulnera un derecho fundamental, es la empresa la que tiene que probar que su decisión obedece a una causa real, seria y ajena a ese derecho. No basta con negarlo.
1. La tramitación de estos procesos tendrá carácter urgente a todos los efectos, siendo preferente respecto de todos los que se sigan en el juzgado o tribunal. Los recursos que se interpongan se resolverán por el Tribunal con igual preferencia.
Art. 179.1 LRJS · Ley 36/2011 · texto en el BOE