Agotar la vía administrativa
Antes de demandar hay que dar a la Administración la ocasión de rectificar. Saltarse ese paso, o equivocarse de recurso, lleva a una inadmisión.
Por Equipo de JBH · Revisado por abogados colegiados ·
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Qué se puede recurrir
1. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Art. 25.1 LJCA · Ley 29/1998 · texto en el BOE
Las causas de inadmisión
La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes: a) Que el Juzgado o Tribunal Contencioso-administrativo carezca de jurisdicción. b) Que se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada. c) Que tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación. d) Que recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia. e) Que se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido.
Art. 69 LJCA · Ley 29/1998 · texto en el BOE
Qué recurso toca
| Situación | Recurso | Plazo |
|---|---|---|
| El acto NO agota la vía y hay superior jerárquico | Alzada | 1 mes (3 si es por silencio) |
| El acto SÍ agota la vía | Reposición (potestativo) o directamente al juzgado | 1 mes / 2 meses |
| Acto firme con vicio de nulidad de pleno derecho | Revisión de oficio | Sin plazo |