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CON Contencioso-administrativo

Agotar la vía administrativa

Antes de demandar hay que dar a la Administración la ocasión de rectificar. Saltarse ese paso, o equivocarse de recurso, lleva a una inadmisión.

Por Equipo de JBH · Revisado por abogados colegiados ·

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Qué se puede recurrir

1. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

Art. 25.1 LJCA · Ley 29/1998 · texto en el BOE

Las causas de inadmisión

La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes: a) Que el Juzgado o Tribunal Contencioso-administrativo carezca de jurisdicción. b) Que se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada. c) Que tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación. d) Que recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia. e) Que se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido.

Art. 69 LJCA · Ley 29/1998 · texto en el BOE

Qué recurso toca

SituaciónRecursoPlazo
El acto NO agota la vía y hay superior jerárquicoAlzada1 mes (3 si es por silencio)
El acto SÍ agota la víaReposición (potestativo) o directamente al juzgado1 mes / 2 meses
Acto firme con vicio de nulidad de pleno derechoRevisión de oficioSin plazo