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Responsabilidad del administrador

El administrador responde con su patrimonio cuando su actuación causa un daño a la sociedad, a los socios o a terceros. Son tres vías distintas y no se defienden igual.

Por Equipo de JBH · Revisado por abogados colegiados ·

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

La regla general

1. Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa. La culpabilidad se presumirá, salvo prueba en contrario, cuando el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales.

Art. 236.1 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010 · texto en el BOE

Las tres vías

VíaQuién la ejerceQué daño repara
Acción socialLa sociedad; subsidiariamente socios y acreedoresEl daño al patrimonio de la sociedad
Acción individualEl socio o el tercero perjudicadoEl daño directo a su patrimonio
Responsabilidad por deudasEl acreedor socialLas deudas posteriores a la causa de disolución

Quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos.

Art. 241 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010 · texto en el BOE

Cómo se defiende

  • Discutir el daño y su cuantía. Sin daño acreditado no hay responsabilidad, por reprochable que sea la conducta.
  • Romper el nexo causal. Que la pérdida venga del mercado, de un tercero o de una decisión de la junta, no del administrador.
  • Regla de la discrecionalidad empresarial. Una decisión estratégica adoptada de buena fe, con información suficiente y sin interés personal, no genera responsabilidad aunque salga mal.
  • Prescripción. La acción de responsabilidad prescribe a los cuatro años desde que pudo ejercitarse.
¿Me protege haber dimitido?
Solo hacia adelante, y siempre que la dimisión conste y se inscriba. No exonera de lo ocurrido mientras se era administrador.
¿Y si nunca fui administrador formal pero dirigía la empresa?
La ley alcanza también al administrador de hecho: quien ejerce las funciones sin nombramiento o con el nombramiento caducado responde igual.
¿Cubre el seguro de responsabilidad civil de administradores?
Depende de la póliza y de la conducta. Los seguros suelen excluir el dolo y las sanciones, y a menudo también la responsabilidad por deudas del artículo 367.