Artículos 778 quinquies al 827 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
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Del artículo 778 quinquies al 827
Art. 779 — Carácter preferente del procedimiento. Competencia
Art. 782 — Solicitud de división judicial de la herencia
Art. 783 — Convocatoria de Junta para designar contador y peritos
Art. 784 — Designación del contador y de los peritos
Art. 786 — Práctica de las operaciones divisorias
Art. 787 — Aprobación de las operaciones divisorias. Oposición a ellas
Art. 788 — Entrega de los bienes adjudicados a cada heredero
Art. 789 — Terminación del procedimiento por acuerdo de los coherederos
Art. 794 — Formación del inventario
Art. 796 — Cesación de la intervención judicial de la herencia
Art. 797 — Posesión del cargo de administrador de la herencia
Art. 798 — Representación de la herencia por el administrador
Art. 799 — Rendición periódica de cuentas
Art. 800 — Rendición final de cuentas. Impugnación de las cuentas
Art. 801 — Conservación de los bienes de la herencia
Art. 804 — Retribución del administrador
Art. 805 — Administraciones subalternas
Art. 806 — Ámbito de aplicación
Art. 807 — Competencia
Art. 808 — Solicitud de inventario
Art. 809 — Formación del inventario
Art. 810 — Liquidación del régimen económico matrimonial
Art. 811 — Liquidación del régimen de participación
Art. 812 — Casos en que procede el proceso monitorio
Art. 813 — Competencia
Art. 814 — Petición inicial del procedimiento monitorio
Art. 815 — Admisión de la petición y requerimiento de pago
Art. 817 — Pago del deudor
Art. 818 — Oposición del deudor
Art. 819 — Casos en que procede
Art. 820 — Competencia
Art. 821 — Iniciación. Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo
Art. 822 — Pago
Art. 823 — Alzamiento del embargo
Art. 824 — Oposición cambiaria
Art. 825 — Efectos de la falta de oposición
Art. 826 — Sustanciación de la oposición cambiaria
Art. 827 — Sentencia sobre la oposición. Eficacia