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FIS Fiscal y tributario

Hacienda ha escrito. ¿Y ahora qué?

Una carta de Hacienda no siempre es lo mismo, y la diferencia importa mucho: un requerimiento de información, una comprobación limitada y una inspección tienen efectos distintos y márgenes de actuación distintos.

Lo primero es leer qué procedimiento es y qué alcance tiene, porque de eso depende qué puede pedirse y hasta dónde puede llegar la Administración. Lo segundo es el plazo: los tributarios se cuentan de forma propia y no perdonan.

  • Comprobaciones e inspecciones. Alcance, duración, dilaciones y actas.
  • Sanciones tributarias. Culpabilidad, motivación y proporcionalidad.
  • Recursos. Reposición, reclamación económico-administrativa y contencioso.
  • Aplazamientos y embargos. Suspensión de la ejecución y garantías.
  • Delito fiscal. Cuándo un expediente tributario cruza al penal.

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