Artículo 808 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Solicitud de inventario. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
1. Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en que se haya demandado la disolución del régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges o sus herederos, podrá solicitar la formación de inventario.
2. La solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá acompañarse de una propuesta en la que, con la debida separación, se harán constar las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil.
A la solicitud se acompañarán también los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta.
De dónde sale
- — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- — Esta redacción rige desde el 23/03/2022, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2022-4516.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a808 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2022-4516#as Se modifica el apartado 1 por el art. 2.2 de la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo.
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 807 LEC
El siguiente: artículo 809 LEC