Artículo 807 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Competencia. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
Será competente para conocer del procedimiento de liquidación el Juzgado de Primera Instancia o Juzgado de Violencia sobre la Mujer que esté conociendo, o haya conocido o hubiera tenido la competencia para conocer del proceso de nulidad, separación o divorcio, o aquel ante el que se sigan o se hayan seguido las actuaciones sobre disolución del régimen económico matrimonial por alguna de las causas previstas en la legislación civil.
De dónde sale
- — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- — Esta redacción rige desde el 23/03/2022, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2022-4516.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a807 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2022-4516#as Se modifica por el art. 2.1 de la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo.
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 806 LEC
El siguiente: artículo 808 LEC