CIV Civil
Contratos, deudas y daños
El civil es el derecho de lo que se pacta y de lo que se rompe: un contrato que no se cumple, una cantidad que no se paga, un daño que alguien tiene que reparar, un piso del que hay que salir o al que hay que volver.
La pregunta que decide casi todos estos asuntos no es «quién tiene razón» sino cuánto tiempo hace. Las acciones civiles caducan y prescriben, y en cuanto el plazo pasa, el fondo del asunto deja de importar. Antes de nada, conviene fechar: cuándo se firmó, cuándo se incumplió, cuándo se supo del daño y cuándo se reclamó por última vez.
- Reclamación de cantidad. Facturas impagadas, préstamos entre particulares, cantidades entregadas a cuenta.
- Incumplimiento de contrato. Resolución, cumplimiento forzoso o indemnización, según lo que interese.
- Responsabilidad por daños. Accidentes, daños en la propiedad, responsabilidad de profesionales.
- Arrendamientos. Impago de renta, desahucio, fin de contrato, obras y reparaciones.
- Reclamaciones a bancos y aseguradoras. Cláusulas abusivas, gastos, seguros que no cubren lo que dijeron que cubrían.
Servicios 2
Contratos y arrendamientos
Redacción y revisión de contratos, arras, incumplimientos, resolución y arrendamientos urbanos. Antes de firmar cuesta menos que después.
Te deben dinero
Facturas impagadas, préstamos entre particulares, cantidades entregadas a cuenta. Monitorio, juicio verbal u ordinario según lo que convenga.
Diccionario 4
Prescripción de acciones civiles
Cinco años para las acciones personales sin plazo propio, uno para la responsabilidad extracontractual, veinte para la hipotecaria. Y cómo se interrumpen.
Proceso monitorio
Cómo reclamar una deuda dineraria acreditada documentalmente sin pleito previo. Qué documentos sirven, qué pasa si el deudor se opone y cuándo no conviene.
Resolución de contrato
Cuándo se puede deshacer un contrato porque la otra parte no cumple, qué se puede pedir además y en qué se diferencia de la nulidad.
Responsabilidad extracontractual
Cuándo alguien tiene que reparar un daño que ha causado sin que hubiera contrato de por medio. Los cuatro requisitos y el plazo de un año.