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Artículo 822 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Pago. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Si el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago se procederá como dispone el artículo 583, pero las costas serán de cargo del deudor.

De dónde sale

A qué artículos remite

Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.

Artículo 583 LEC — Pago por el ejecutado. Costas

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 821 LEC

El siguiente: artículo 823 LEC