Saltar al contenido
JBH
Menú
CIV Civil

Te deben dinero

Lo primero no es demandar: es fechar la deuda y comprobar que no ha prescrito. Después, elegir la vía —monitorio, verbal u ordinario— según el importe y según si se espera oposición.

Contar mi caso Ver qué incluye

Qué hacemos

  1. Fechamos y comprobamos el plazo. Cuándo pudo exigirse el pago y si hubo alguna reclamación que interrumpiera la prescripción.
  2. Interrumpimos, si hace falta. Burofax con acuse y certificación de contenido antes de que el plazo llegue al límite.
  3. Elegimos la vía. Monitorio si la deuda está documentada y no se espera oposición; verbal u ordinario según cuantía si sí se espera.
  4. Ejecutamos. Si hay título y no se paga, embargo de cuentas, salarios y bienes.