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CIV Civil

Contratos y arrendamientos

La mayoría de los pleitos civiles se habrían evitado en la media hora que nadie dedicó a leer el contrato antes de firmarlo.

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La libertad de pacto y su límite

Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

Art. 1255 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE

Las arras: tres clases y tres consecuencias

Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.

Art. 1454 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE

Un contrato que dice «se entregan X euros en concepto de arras» sin decir de qué clase es una discusión garantizada si la operación se cae. Confirmatorias: son señal y anticipo, y no permiten desistir. Penitenciales: permiten desistir perdiendo lo entregado o devolviendo el doble. Penales: funcionan como cláusula penal por incumplimiento.

  • Revisión de contratos de compraventa, arrendamiento, obra y servicios
  • Contratos de arras y condiciones suspensivas
  • Reclamaciones por incumplimiento y resolución
  • Arrendamientos urbanos: renta, fianza, obras y resolución