Artículo 155 · Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Artículo 155. Intervención de sindicatos, asociaciones empresariales y órganos de representación.
En todo caso, los sindicatos representativos, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, las asociaciones empresariales representativas en los términos del artículo 87 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los órganos de representación legal o sindical podrán personarse como partes en el proceso, aun cuando no lo hayan promovido, siempre que su ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto.
De dónde sale
- — Norma: Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- — Esta redacción rige desde el 11/12/2011, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2011-15936.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2011/10/10/36#a155 ↗
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 6 LRJS — Juzgados de lo Social
Artículo 87 LRJS — Práctica de la prueba en el acto de juicio
Qué artículos remiten a este
Artículo 55 LRJS — Lugar de las comunicaciones
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 154 LRJS
El siguiente: artículo 156 LRJS