Artículo 6 · Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Juzgados de lo Social. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.
Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
1. Los Juzgados de lo Social conocerán en única instancia de todos los procesos atribuidos al orden jurisdiccional social, con excepción de los asignados expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional en los artículos 7, 8 y 9 de esta Ley y en la Ley Concursal.
2. En aplicación de lo establecido en el apartado anterior, conocerán también en única instancia de los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas atribuidos al orden jurisdiccional social en las letras n) y s) del artículo 2, cuando hayan sido dictados por:
a) Los órganos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella siempre que su nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, salvo los que procedan del respectivo Consejo de Gobierno.
c) Las Administraciones de las entidades locales.
d) Cualquier otro organismo o entidad de derecho público que pudiera ostentar alguna de las competencias administrativas a las que se refieren las mencionadas letras del artículo 2 de esta Ley.
De dónde sale
- — Norma: Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- — Esta redacción rige desde el 08/07/2012, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2012-9110.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2011/10/10/36#a6 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2012-9110 Se modifica la letra a) del apartado 2 por el art. 20.2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio.. Ref. BOE-A-2012-2076 Se modifica la letra a) del apartado 2 por el art. 20.2 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero..
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 2 LRJS — Ámbito del orden jurisdiccional social
Artículo 7 LRJS — Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia
Qué artículos remiten a este
Artículo 10 LRJS — Competencia territorial de los Juzgados de lo Social
Artículo 247 LRJS — Ejecución en conflictos colectivos
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 5 LRJS
El siguiente: artículo 7 LRJS