Artículo 55 · Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Lugar de las comunicaciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
Las citaciones, notificaciones, emplazamientos y requerimientos a las partes que no actúen representadas en los términos del artículo 18 de esta ley, se harán en el local de la oficina judicial, si allí comparecieren por propia iniciativa los interesados, o por haber sido emplazados para ello y, en otro caso, en el domicilio señalado a estos efectos. Cuando se trate de personas que estén legalmente obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia o que hayan optado por la utilización de estos medios se realizará conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley 1/2000, de 7 de enero.
No obstante, si la comunicación tuviese por objeto la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales se estará a lo establecido en al apartado 2 del artículo 155 de la Ley 1/2000, de 7 de enero.
De dónde sale
- — Norma: Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- — Esta redacción rige desde el 20/03/2024, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2023-25758.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2011/10/10/36#a55 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2023-25758#a1-16 Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 104.12 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre,, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2. Redacción anterior: Artículo 55. Lugar de las comunicaciones. " Las citaciones, notificaciones, emplazamientos y requerimientos se harán en el local de la oficina judicial, si allí comparecieren por propia iniciativa los interesados y, en otro caso, en el domicilio señalado a estos efectos." Ref. BOE-A-2023-25758#a1-16 Se modifica por el art. 104.12 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 18 LRJS — Intervención en el juicio
Artículo 162 LRJS — Archivo de actuaciones
Qué artículos remiten a este
Artículo 108 LRJS — Calificación del despido por la sentencia
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 54 LRJS
El siguiente: artículo 56 LRJS