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FIS Fiscal y tributario

Artículo 86 · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Sujetos pasivos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto quienes realicen las importaciones.

Dos. Se considerarán importadores, siempre que se cumplan en cada caso los requisitos previstos en la legislación aduanera:

1.º Los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios de los mismos o bien consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de dichos bienes.

2.º Los viajeros, para los bienes que conduzcan al entrar en el territorio de aplicación del Impuesto.

3.º Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los números anteriores.

4.º Los adquirentes o, en su caso, los propietarios, los arrendatarios o fletadores de los bienes a que se refiere el artículo 19 de esta Ley.

Tres. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado uno de este artículo, cuando se trate de las importaciones a que se refiere el número 12.º del artículo 27 de esta Ley y el importador actúe mediante representante fiscal, este último quedará obligado al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales derivadas de dichas importaciones en los términos que se establezcan reglamentariamente.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • — Esta redacción rige desde el 01/01/2011, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2010-19703.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37#a86 ↗

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2010-19703 Se modifica por el art. 78.2 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.. Ref. BOE-A-1997-28053 Se modifica el punto 4º por el art. 6.11 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

A qué artículos remite

Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.

Artículo 19 LIVA — Operaciones asimiladas a las importaciones de bienes

[Artículo 27 LIVA](/articulos/27-liva)

Qué artículos remiten a este

Artículo 99 LIVA — Ejercicio del derecho a la deducción

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 85 LIVA

El siguiente: artículo 87 LIVA