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FIS Fiscal y tributario

Artículo 57 · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

Mínimo del contribuyente. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales.

2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
  • — Esta redacción rige desde el 01/01/2015, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2014-12327.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2006/11/28/35#a57 ↗

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2014-12327 Se modifica por el art. 1.33 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre.. Ref. BOE-A-2010-19703 Se modifica, con efectos desde 1 de enero de 2011, por el art. 61.1 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.. Ref. BOE-A-2009-20765 Se modifica, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2010 por el art. 67.1 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744 Se modifica, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2009 por el art. 66.1 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295 Se modifica, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2008 por el art. 66.1 de la Ley 51/2007, de 28 de diciembre.

Qué artículos remiten a este

Artículo 56 LIRPF — Mínimo personal y familiar

Artículo 61 LIRPF

Artículo 84 LIRPF — Normas aplicables en la tributación conjunta

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 56 LIRPF

El siguiente: artículo 58 LIRPF