Artículo 56 · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Mínimo personal y familiar. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este Impuesto.
2. Cuando la base liquidable general sea superior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general.
Cuando la base liquidable general sea inferior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general por el importe de esta última y de la base liquidable del ahorro por el resto.
Cuando no exista base liquidable general, el mínimo personal y familiar formará parte de la base liquidable del ahorro.
3. El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, incrementados o disminuidos a efectos de cálculo del gravamen autonómico en los importes que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.
De dónde sale
- — Norma: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/2010, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2009-20375.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2006/11/28/35#a56 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2009-20375 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.3 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Esta modificación entra en vigor y surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 5.
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 57 LIRPF — Mínimo del contribuyente
Qué artículos remiten a este
Artículo 63 LIRPF — Escala general del Impuesto
Artículo 66 LIRPF — Tipos de gravamen del ahorro
Artículo 74 LIRPF — Escala autonómica del Impuesto
Artículo 76 LIRPF — Tipo de gravamen del ahorro
Artículo 84 LIRPF — Normas aplicables en la tributación conjunta
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 55 LIRPF
El siguiente: artículo 57 LIRPF