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CIV Civil

Artículo 411 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Perpetuación de la jurisdicción. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Las alteraciones que una vez iniciado el proceso, se produzcan en cuanto al domicilio de las partes, la situación de la cosa litigiosa y el objeto del juicio no modificarán la jurisdicción y la competencia, que se determinarán según lo que se acredite en el momento inicial de la litispendencia.

De dónde sale

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 410 LEC

El siguiente: artículo 412 LEC