Saltar al contenido
JBHAsesoría LegalDefensa PenalUrgencias 24 h+34 872 290 320

CIV Civil

Artículo 410 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Comienzo de la litispendencia. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.

De dónde sale

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 409 LEC

El siguiente: artículo 411 LEC