Artículo 21 · Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
Remisión al órgano competente. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Cuando el conocimiento de los hechos no corresponda a la competencia de los Juzgados de Menores, el Fiscal acordará la remisión de lo actuado al órgano legalmente competente.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
- — Esta redacción rige desde el 13/01/2001, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2000-641.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/2000/01/12/5#a21 ↗
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 20 LORPM
El siguiente: artículo 22 LORPM