Artículo 20 · Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
Unidad de expediente. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
1. El Ministerio Fiscal incoará un procedimiento por cada hecho delictivo, salvo cuando se trate de hechos delictivos conexos.
2. Todos los procedimientos tramitados a un mismo menor se archivarán en el expediente personal que del mismo se haya abierto en la Fiscalía. De igual modo se archivarán las diligencias en el Juzgado de Menores respectivo.
3. En los casos en los que los delitos atribuidos al menor expedientado hubieran sido cometidos en diferentes territorios, la determinación del órgano judicial competente para el enjuiciamiento de todos ellos en unidad de expediente, así como de las entidades públicas competentes para la ejecución de las medidas que se apliquen, se hará teniendo en cuenta el lugar del domicilio del menor y, subsidiariamente, los criterios expresados en el artículo 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
4. Los procedimientos de la competencia de la Audiencia Nacional no podrán ser objeto de acumulación con otros procedimientos instruidos en el ámbito de la jurisdicción de menores, sean o no los mismos los sujetos imputados.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
- — Esta redacción rige desde el 05/02/2007, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2006-21236.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/2000/01/12/5#a20 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2006-21236 Se modifica por el art. único.16 de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre..
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
[Artículo 18 LORPM](/articulos/18-lorpm)
Qué artículos remiten a este
Artículo 2 LORPM — Competencia de los Jueces de Menores
Artículo 5 LORPM — Bases de la responsabilidad de los menores
Artículo 11 LORPM — Pluralidad de infracciones
Artículo 29 LORPM — Medidas cautelares en los casos de exención de la responsabilidad
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 19 LORPM
El siguiente: artículo 21 LORPM