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INM Inmobiliario

Artículo 20 · Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación

Requisitos para la escrituración e inscripción. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

1. No se autorizarán ni se inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de declaración de obra nueva de edificaciones a las que sea de aplicación esta Ley, sin que se acredite y testimonie la constitución de las garantías a que se refiere el artículo 19.

2. Cuando no hayan transcurrido los plazos de prescripción de las acciones a que se refiere el artículo 18, no se cerrará en el Registro Mercantil la hoja abierta al promotor individual ni se inscribirá la liquidación de las sociedades promotoras sin que se acredite previamente al Registrador la constitución de las garantías establecidas por esta Ley, en relación con todas y cada una de las edificaciones que hubieran promovido.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
  • — Esta redacción rige desde el 06/05/2000, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-1999-21567.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1999/11/05/38#a20 ↗

A qué artículos remite

Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.

Artículo 18 LOE — Plazos de prescripción de las acciones

[Artículo 19 LOE](/articulos/19-loe)

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 19 LOE