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Artículo 18 · Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación

Plazos de prescripción de las acciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

1. Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.

2. La acción de repetición que pudiese corresponder a cualquiera de los agentes que intervienen en el proceso de edificación contra los demás, o a los aseguradores contra ellos, prescribirá en el plazo de dos años desde la firmeza de la resolución judicial que condene al responsable a indemnizar los daños, o a partir de la fecha en la que se hubiera procedido a la indemnización de forma extrajudicial.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
  • — Esta redacción rige desde el 06/05/2000, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-1999-21567.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1999/11/05/38#a18 ↗

Qué artículos remiten a este

Artículo 20 LOE — Requisitos para la escrituración e inscripción

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 17 LOE

El siguiente: artículo 19 LOE