Artículo 181 · Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Personas beneficiarias. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Serán personas beneficiarias del subsidio por nacimiento y cuidado de menor previsto en esta sección las personas trabajadoras incluidas en el Régimen General que, producida la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar a que se refiere el artículo 177, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor regulada en la sección anterior, salvo el período mínimo de cotización establecido en el artículo 178.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- — Esta redacción rige desde el 31/07/2025, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2025-15741.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/8#a181 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2025-15741 Se modifica por el art. 3.2 del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2019-3244#a4 Se modifica por el art. 4.7 Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 177 LGSS — Situaciones protegidas
[Artículo 178 LGSS](/articulos/178-lgss) — Beneficiarios
Qué artículos remiten a este
Artículo 109 LGSS — Recursos generales
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 180 LGSS
El siguiente: artículo 182 LGSS