Artículo 180 · Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Artículo 180. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor.
El derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor podrá ser denegado, anulado o suspendido, cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación, así como cuando trabajara por cuenta propia o ajena durante los correspondientes períodos de descanso.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- — Esta redacción rige desde el 08/03/2019, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2019-3244.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/8#a180 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2019-3244#a4 Se modifica por el art. 4.6 Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.
Qué artículos remiten a este
Artículo 182 LGSS — Prestación económica
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 179 LGSS
El siguiente: artículo 181 LGSS