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PEN Penal

Artículo 18 · Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados penalistas colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Artículo 18. Desistimiento de la incoación del expediente por corrección en el ámbito educativo y familiar.

El Ministerio Fiscal podrá desistir de la incoación del expediente cuando los hechos denunciados constituyan delitos menos graves sin violencia o intimidación en las personas o faltas, tipificados en el Código Penal o en las leyes penales especiales. En tal caso, el Ministerio Fiscal dará traslado de lo actuado a la entidad pública de protección de menores para la aplicación de lo establecido en el artículo 3 de la presente Ley. Asimismo, el Ministerio Fiscal comunicará a los ofendidos o perjudicados conocidos el desistimiento acordado.

No obstante, cuando conste que el menor ha cometido con anterioridad otros hechos de la misma naturaleza, el Ministerio Fiscal deberá incoar el expediente y, en su caso, actuar conforme autoriza el artículo 27.4 de la presente Ley.

De dónde sale

  • — Norma: Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
  • — Esta redacción rige desde el 05/02/2007, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2006-21236.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/2000/01/12/5#a18 ↗

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2006-21236 Se modifica el párrafo 1 por el art. único.14 de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre..

A qué artículos remite

Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.

Artículo 3 LORPM — Régimen de los menores de catorce años

Artículo 27 LORPM — Informe del equipo técnico

Qué artículos remiten a este

Artículo 4 LORPM — Derechos de las víctimas y de las personas perjudicadas

Artículo 20 LORPM — Unidad de expediente

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 17 LORPM

El siguiente: artículo 19 LORPM