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FIS Fiscal y tributario

Artículo 177 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Instrumento de ejecución. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Artículo 177 nonies. Instrumento de ejecución.

1. Tendrá la consideración de instrumento de ejecución aquel que, en virtud de las normas de asistencia mutua, habilite para el ejercicio de las actuaciones recaudatorias a las que se refiere el capítulo V del Título III de esta Ley.

2. El instrumento de ejecución se asimila a la providencia de apremio. En particular, será considerado título suficiente para iniciar el procedimiento de recaudación y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la providencia de apremio a la que se refiere el artículo 167.2 de esta Ley para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago.

3. Cuando el instrumento de ejecución vaya acompañado de otros documentos referentes al mismo y expedidos por el Estado o entidad internacional o supranacional requirente, dichos documentos serán remitidos al destinatario en la lengua en la que sean recibidos por la Administración tributaria, salvo que la normativa sobre asistencia mutua establezca otra cosa.

4. En ningún caso, ni el instrumento de ejecución ni los documentos que acompañen y se refieran al mismo, que hayan sido recibidos conforme a la normativa de asistencia mutua, estarán sujetos a acto alguno de reconocimiento, adición o sustitución por parte de la Administración tributaria española, salvo que dicha normativa establezca otra cosa.

De dónde sale

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2011-20638 Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por la disposición final 1.uno.16 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre..

A qué artículos remite

Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.

Artículo 167 LGT — Iniciación del procedimiento de apremio

Artículo 177 LGT — Procedimiento de recaudación frente a los sucesores

Artículo 177 LGT — Motivos de oposición contra los instrumentos de ejecución

Artículo 177 LGT

Artículo 177 LGT — Competencia para la revisión de las actuaciones recaudatorias

Qué artículos remiten a este

Artículo 177 LGT — Procedimiento de recaudación frente a los sucesores

Artículo 177 quáter LGT

Artículo 177 LGT — Motivos de oposición contra los instrumentos de ejecución

Artículo 177 LGT

Artículo 177 LGT — Competencia para la revisión de las actuaciones recaudatorias

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 177 octies LGT

El siguiente: artículo 177 LGT