Artículo 176 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Una vez declarados fallidos el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios, la Administración tributaria dictará acto de declaración de responsabilidad, que se notificará al responsable subsidiario.
De dónde sale
- — Norma: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- — Esta redacción rige desde el 01/07/2004, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2003-23186.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2003/12/17/58#a176 ↗
Qué artículos remiten a este
Artículo 43 LGT — Responsables subsidiarios
Artículo 182 LGT — Responsables y sucesores de las sanciones tributarias
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 175 LGT
El siguiente: artículo 177 LGT