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FIS Fiscal y tributario

Artículo 163 sexies · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Efectos del auto de declaración del concurso. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Artículo 163 sexiesdecies. Efectos del auto de declaración del concurso.

La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial de criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración de concurso:

a) el devengo de las cuotas repercutidas por el sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja que estuvieran aún pendientes de devengo en dicha fecha;

b) el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo respecto de las operaciones que haya sido destinatario y a las que haya sido de aplicación el régimen especial del criterio de caja que estuvieran pendientes de pago y en las que no haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 163.terdecies.Tres, letra a), en dicha fecha;

c) el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo concursado acogido al régimen especial del criterio de caja, respecto de las operaciones que haya sido destinatario no acogidas a dicho régimen especial que estuvieran aún pendientes de pago y en las que no haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 163.terdecies.Tres, letra a), en dicha fecha.

El sujeto pasivo en concurso deberá declarar las cuotas devengadas y ejercitar la deducción de las cuotas soportadas referidas en los párrafos anteriores en la declaración-liquidación prevista reglamentariamente, correspondiente a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso. Asimismo, el sujeto pasivo deberá declarar en dicha declaración-liquidación, las demás cuotas soportadas que estuvieran pendientes de deducción a dicha fecha.

De dónde sale

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2013-10074 Se añade por el art. 23.2 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre..

A qué artículos remite

Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.

Artículo 163 LIVA

Artículo 163 sexies LIVA

Artículo 163 LIVA — Obligaciones específicas en el régimen especial del grupo de entidades

Artículo 163 LIVA — Requisitos subjetivos de aplicación

Artículo 163 LIVA

Artículo 163 LIVA — Requisitos objetivos de aplicación

Artículo 163 LIVA — Obligaciones formales

Artículo 163 LIVA — Derecho a la deducción de las cuotas soportadas

Artículo 163 LIVA — Ámbito de aplicación

Artículo 163 LIVA — Obligaciones formales

Artículo 163 LIVA — Ámbito de aplicación

Artículo 163 LIVA — Devengo

Artículo 163 LIVA — Obligaciones formales

Artículo 163 LIVA — Derecho a la deducción de las cuotas soportadas

Qué artículos remiten a este

Artículo 163 sexies LIVA

Artículo 163 octies LIVA — Contenido del régimen especial del grupo de entidades

Artículo 163 LIVA — Obligaciones específicas en el régimen especial del grupo de entidades

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