Artículo 163 sexies · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Efectos del auto de declaración del concurso. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Artículo 163 sexiesdecies. Efectos del auto de declaración del concurso.
La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial de criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración de concurso:
a) el devengo de las cuotas repercutidas por el sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja que estuvieran aún pendientes de devengo en dicha fecha;
b) el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo respecto de las operaciones que haya sido destinatario y a las que haya sido de aplicación el régimen especial del criterio de caja que estuvieran pendientes de pago y en las que no haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 163.terdecies.Tres, letra a), en dicha fecha;
c) el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo concursado acogido al régimen especial del criterio de caja, respecto de las operaciones que haya sido destinatario no acogidas a dicho régimen especial que estuvieran aún pendientes de pago y en las que no haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 163.terdecies.Tres, letra a), en dicha fecha.
El sujeto pasivo en concurso deberá declarar las cuotas devengadas y ejercitar la deducción de las cuotas soportadas referidas en los párrafos anteriores en la declaración-liquidación prevista reglamentariamente, correspondiente a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso. Asimismo, el sujeto pasivo deberá declarar en dicha declaración-liquidación, las demás cuotas soportadas que estuvieran pendientes de deducción a dicha fecha.
De dónde sale
- — Norma: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/2014, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2013-10074.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37#a163sexiesdecies ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2013-10074 Se añade por el art. 23.2 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre..
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 163 LIVA — Obligaciones específicas en el régimen especial del grupo de entidades
Artículo 163 LIVA — Requisitos subjetivos de aplicación
Artículo 163 LIVA — Requisitos objetivos de aplicación
Artículo 163 LIVA — Obligaciones formales
Artículo 163 LIVA — Derecho a la deducción de las cuotas soportadas
Artículo 163 LIVA — Ámbito de aplicación
Artículo 163 LIVA — Obligaciones formales
Artículo 163 LIVA — Ámbito de aplicación
Artículo 163 LIVA — Devengo
Artículo 163 LIVA — Obligaciones formales
Artículo 163 LIVA — Derecho a la deducción de las cuotas soportadas
Qué artículos remiten a este
Artículo 163 octies LIVA — Contenido del régimen especial del grupo de entidades
Artículo 163 LIVA — Obligaciones específicas en el régimen especial del grupo de entidades
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 163 quinquies LIVA
El siguiente: artículo 163 septies LIVA