Artículo 163 quáter · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Artículo 163 quáter. Derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2.º del apartado Dos del artículo 119 de esta Ley, los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que se acojan a este régimen especial tendrán derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en la adquisición o importación de bienes y servicios que deban entenderse realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, siempre que dichos bienes y servicios se destinen a la prestación de los servicios a los que se refiere la letra b) del apartado Dos del artículo 163 bis de esta Ley. El procedimiento para el ejercicio de este derecho será el previsto en el artículo 119 bis de esta Ley.
A estos efectos no se exigirá que esté reconocida la existencia de reciprocidad de trato a favor de los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.
Los empresarios o profesionales que se acojan a lo dispuesto en este artículo no estarán obligados a nombrar representante ante la Administración Tributaria a estos efectos.
De dónde sale
- — Norma: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- — Esta redacción rige desde el 03/03/2010, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2010-3366.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37#a163quater ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2010-3366 Se modifica por el art. 1.17 de la Ley 2/2010, de 1 de marzo.. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 4. Ref. BOE-A-2002-25412 Se añade por el art. 4.24 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre..
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 163 bis LIVA — Ambito de aplicación y definiciones
Artículo 163 LIVA — Obligaciones específicas en el régimen especial del grupo de entidades
Artículo 163 LIVA — Requisitos subjetivos de aplicación
Artículo 163 LIVA — Requisitos objetivos de aplicación
Artículo 163 LIVA — Obligaciones formales
Artículo 163 LIVA — Derecho a la deducción de las cuotas soportadas
Artículo 163 LIVA — Ámbito de aplicación
Artículo 163 LIVA — Obligaciones formales
Artículo 163 LIVA — Ámbito de aplicación
Artículo 163 LIVA — Devengo
Artículo 163 LIVA — Obligaciones formales
Artículo 163 LIVA — Derecho a la deducción de las cuotas soportadas
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 163 ter LIVA
El siguiente: artículo 163 quinquies LIVA