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FIS Fiscal y tributario

Artículo 163 quáter · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Artículo 163 quáter. Derecho a la deducción de las cuotas soportadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2.º del apartado Dos del artículo 119 de esta Ley, los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que se acojan a este régimen especial tendrán derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en la adquisición o importación de bienes y servicios que deban entenderse realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, siempre que dichos bienes y servicios se destinen a la prestación de los servicios a los que se refiere la letra b) del apartado Dos del artículo 163 bis de esta Ley. El procedimiento para el ejercicio de este derecho será el previsto en el artículo 119 bis de esta Ley.

A estos efectos no se exigirá que esté reconocida la existencia de reciprocidad de trato a favor de los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.

Los empresarios o profesionales que se acojan a lo dispuesto en este artículo no estarán obligados a nombrar representante ante la Administración Tributaria a estos efectos.

De dónde sale

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2010-3366 Se modifica por el art. 1.17 de la Ley 2/2010, de 1 de marzo.. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 4. Ref. BOE-A-2002-25412 Se añade por el art. 4.24 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre..

A qué artículos remite

Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.

Artículo 119 LIVA

Artículo 119 bis LIVA

Artículo 163 LIVA

Artículo 163 bis LIVA

Artículo 163 bis LIVA — Ambito de aplicación y definiciones

Artículo 163 LIVA — Obligaciones específicas en el régimen especial del grupo de entidades

Artículo 163 LIVA — Requisitos subjetivos de aplicación

Artículo 163 LIVA

Artículo 163 LIVA — Requisitos objetivos de aplicación

Artículo 163 LIVA — Obligaciones formales

Artículo 163 LIVA — Derecho a la deducción de las cuotas soportadas

Artículo 163 LIVA — Ámbito de aplicación

Artículo 163 LIVA — Obligaciones formales

Artículo 163 LIVA — Ámbito de aplicación

Artículo 163 LIVA — Devengo

Artículo 163 LIVA — Obligaciones formales

Artículo 163 LIVA — Derecho a la deducción de las cuotas soportadas

Alrededor, en la misma ley