Artículo 985 · Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
La ejecución de las sentencias en causas por delito corresponde al Tribunal que haya dictado la que sea firme.
La ejecución de las sentencias recaídas en el proceso por aceptación de decreto, cuando el delito sea leve, corresponde al juzgado que la hubiera dictado.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- — Esta redacción rige desde el 06/12/2015, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2015-10726.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1882/09/14/(1 ↗)#a985
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2015-10726 Téngase en cuenta que el segundo párrafo, añadido por el art. único.17 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre.., entra en vigor el 6 de diciembre de 2015, según establece la disposición final 4 de la citada ley. Ref. BOE-A-2015-10726 Se añade el segundo párrafo por el art. único.17 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre..
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 984 LECrim
El siguiente: artículo 986 LECrim