Artículo 976 · Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes.
2. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792.
3. La sentencia de apelación se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito leve, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- — Esta redacción rige desde el 01/07/2015, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2015-3439.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1882/09/14/(1 ↗)#a976
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2015-3439 Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 3 establecida por la disposición final 2.17 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.. entra en vigor el 1 de julio de 2015. Redacción anterior: "3. La sentencia de apelación se notificará a los ofendidos y perjudicados por la falta, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento." Ref. BOE-A-2015-3439 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.17 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.. Ref. BOE-A-2002-20823 Se modifica por el art. 3 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre..
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
[Artículo 790 LECrim](/articulos/790-lecrim)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 975 LECrim
El siguiente: artículo 977 LECrim