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PEN Penal

Artículo 965 · Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados penalistas colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

1. Si no fuere posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, se seguirán las reglas siguientes:

1.ª Si el juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde al propio juzgado de instrucción y que no procede el sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el numeral 1.ª del apartado 1 del artículo 963, el secretario judicial procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio y a las citaciones procedentes para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a siete días.

2.ª Si el juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a otro juzgado, el secretario judicial le remitirá lo actuado para que se proceda a realizar el señalamiento del juicio y las citaciones con arreglo a lo dispuesto en la regla anterior.

2. El Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los reglamentos oportunos para la ordenación, coordinadamente con el Ministerio Fiscal, de los señalamientos de juicios de faltas.

De dónde sale

  • — Norma: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • — Esta redacción rige desde el 01/07/2015, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2015-3439.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1882/09/14/(1 ↗)#a965

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2015-3439 Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1 establecida por la disposición final 2.12 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.. entra en vigor el 1 de julio de 2015. Redacción anterior: "1. Si no fuere posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, se seguirán las reglas siguientes: 1.ª Si el Juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde al propio Juzgado de instrucción, el Secretario judicial procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio de faltas y a las citaciones procedentes para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a siete días. 2.ª Si el Juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a otro Juzgado, el Secretario judicial le remitirá lo actuado para que se proceda a realizar el señalamiento del juicio y las citaciones con arreglo a lo dispuesto en la regla anterior." Ref. BOE-A-2015-3439 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.12 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.. Ref. BOE-A-2009-17493 Se modifica el apartado 1 por el art. 2.145 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538 Se modifica por la disposición final 1.2.r) de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.. Ref. BOE-A-2002-20823 Se modifica por el art. 3 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre.. Ref. BOE-A-1992-9548 Se deroga por la Ley 10/1992, de 30 de abril..

A qué artículos remite

Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.

Artículo 110 LECrim

[Artículo 963 LECrim](/articulos/963-lecrim)

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 964 LECrim

El siguiente: artículo 966 LECrim