Artículo 93 · CE
Artículo 93 · Constitución Española
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
De dónde sale
- — Norma: Constitución Española.
- — Esta redacción rige desde el 29/12/1978, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1978-31229.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/(1 ↗)#a93
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 92 CE
El siguiente: artículo 94 CE