Artículo 92 · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Cuotas tributarias deducibles. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.
Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
Uno. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o correspondan a las siguientes operaciones:
1.º Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto.
2.º Las importaciones de bienes.
3°. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios comprendidas en los artículos 9.1.° c) y d); 84.uno.2.° y 4.º, y 140 quinque, todos ellos de la presente Ley.
4.º Las adquisiciones intracomunitarias de bienes definidas en los artículos 13, número 1.º, y 16 de esta Ley.
Dos. El derecho a la deducción establecido en el apartado anterior sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94, apartado uno, de esta Ley.
De dónde sale
- — Norma: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/2015, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2014-12329.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37#a92 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2014-12329 Se modifica el apartado 1 por el art. 1.22 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre.. Ref. BOE-A-2005-19003 Se modifica el apartado 1.3º , con efectos desde el 1 de enero de 2005, por el art. 1º.7 de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre.. Ref. BOE-A-2002-25412 Se modifica el apartado 1 por el art. 4.13 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre..
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 9 LIVA — Operaciones asimiladas a las entregas de bienes
Artículo 13 LIVA — Hecho imponible
Artículo 94 LIVA — Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción
Qué artículos remiten a este
Artículo 7 LIVA — Operaciones no sujetas al impuesto
Artículo 94 LIVA — Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción
[Artículo 140 LIVA](/articulos/140-liva) — Deducciones
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 91 LIVA
El siguiente: artículo 93 LIVA