CON Contencioso-administrativo
Artículo 91 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Artículo 91. Creación de organismos públicos estatales.
1. La creación de los organismos públicos se efectuará por Ley.
2. La Ley de creación establecerá:
a) El tipo de organismo público que crea, con indicación de sus fines generales, así como el Departamento de dependencia o vinculación.
b) En su caso, los recursos económicos, así como las peculiaridades de su régimen de personal, de contratación, patrimonial, fiscal y cualesquiera otras que, por su naturaleza, exijan norma con rango de Ley.
3. El anteproyecto de ley de creación del organismo público que se eleve al Consejo de Ministros deberá ser acompañado de una propuesta de estatutos y de un plan inicial de actuación, junto con el informe preceptivo favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que valorará el cumplimiento de lo previsto en este artículo.
De dónde sale
- — Norma: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- — Esta redacción rige desde el 02/10/2016, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2015-10566.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/01/40#a91 ↗
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 90 LRJSP
El siguiente: artículo 92 LRJSP