Artículo 902 · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
No habiendo el testador determinado especialmente las facultades de los albaceas, tendrán las siguientes:
1.ª Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.
2.ª Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero.
3.ª Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.
4.ª Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- — Esta redacción rige desde el 16/08/1889, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1889-4763.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1 ↗)#art902
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 901 CC
El siguiente: artículo 903 CC