Artículo 90 · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Tipo impositivo general. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
Uno. El Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Dos. El tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo.
Tres. En las reimportaciones de bienes que hayan sido exportados temporalmente fuera de la Comunidad y que se efectúen después de haber sido objeto en un país tercero de trabajos de reparación, transformación, adaptación, ejecuciones de obra o incorporación de otros bienes, se aplicará el tipo impositivo que hubiera correspondido a las operaciones indicadas si se hubiesen realizado en el territorio de aplicación del Impuesto.
En las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes que hayan sido exclusivamente objeto de servicios exentos mientras han permanecido vinculados a los regímenes o situaciones a que se refieren los artículos 23 y 24 de esta Ley, se aplicará el tipo impositivo que hubiera correspondido a los citados servicios si no hubiesen estado exentos.
Atención:
esta última actualización del apartado 1 surte efectos desde el 1 de septiembre de 2012.
De dónde sale
- — Norma: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- — Esta redacción rige desde el 15/07/2012, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2012-9364.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37#a90 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2012-9364 Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de septiembre de 2012, por el art. 23.2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.. Ref. BOE-A-2009-20765 Se modifica el apartado 1 por el art. 79 .1 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre.. Ref. BOE-A-1995-27964 Se modifica el apartado 3 por el art. 28.13 del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967 Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 1995, por el art. 78.1 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre.
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
[Artículo 23 LIVA](/articulos/23-liva)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 89 LIVA
El siguiente: artículo 91 LIVA